Adjudicación de cuotas sociales por muerte de accionista no produce un cambio de estatutos

Adjudicación de cuotas sociales por muerte de accionista no produce un cambio de estatutos

reunionLa transferencia de cuotas sociales, con ocasión de una adjudicación de las mismas, no constituye reforma estatutaria y para que la misma tenga pleno funcionamiento basta que en el registro mercantil se inscriba el acta de liquidación, igualmente el ingreso del tercero que en tal virtud de se verifique requerirá en todo caso de la aprobación previa por parte del máximo órgano social, salvo que lo sea en calidad de heredero del socio fallecido, independientemente de que en la sociedad esté o no previsto el derecho de preferencia en la cesión de cuotas.

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Concepto 220 159599 / 26-11-2015 / Superintendencia de Sociedades

 

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Tomado de: Notinet

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