¿Qué necesita un turista para ingresar desde a Ecuador al país?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó a los viajeros que ingresan a Colombia por la frontera con Ecuador, a través del Puente Internacional de Rumichaca, los requisitos para que los vehículos de los turistas ingresen sin necesidad de Declaración de Importación: deben estar amparados en tarjeta de ingreso, carné de paso u otro documento similar, además de uno que asevere la propiedad; contar con patenten de navegación vigente cuando sean naves y otro documento que asevere la propiedad; pasaporte o documento de identidad del responsable del medio de transporte; demostrar término de permanencia autorizado; aportar improntas de identificación del medio de transporte; contar con visa o certificado de residencia en el exterior.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “En todas las transacciones la factura cuenta” de la fuente DIAN.
Requisitos para ingreso de viajeros al país por el puente internacional de Rumichaca
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Seccional de Ipiales, informa a los viajeros que ingresan por la frontera del Puente Internacional de Rumichaca con destino a Colombia, que de acuerdo al artículo 95 de la resolución 4240 de 200:
“…la importación de medios de transporte de uso privado conducidos por los turistas o que lleguen con ellos, no requerirá Declaración de Importación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estén amparados en tarjeta de ingreso, libreta o carné de paso, tríptico o cualquier otro documento internacionalmente reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte y documento que acredite la propiedad del medio de transporte o contrato de arrendamiento consularizado cuando se trate de vehículos para transporte terrestre.
- Contar con la patente de navegación vigente cuando se trate de embarcaciones de recreo o de deporte de uso privado, si hay lugar a ello; o título o documento que acredite la propiedad del medio de transporte o documento consularizado que acredite el alquiler o utilización en calidad de préstamo y la salida del vehículo desde el exterior, cuando se trate de los demás medios de transporte.
- Tener Pasaporte o documento de identidad del propietario o responsable del medio de transporte.
- Demostrar el Término de permanencia autorizado al turista por parte de la autoridad competente en Colombia.
- Aportar las improntas que identifican el medio de transporte, las cuales pueden ser tomadas por la autoridad aduanera. En el caso de medios de transporte que no cuenten con improntas, se exigirá cualquier otra identificación que permita individualizar el bien.
- Contar con la Visa o Certificado de residencia en el exterior para los nacionales colombianos no residentes en el país, expedido por el Cónsul Colombiano en el país de residencia.
(…)
Los residentes en el territorio aduanero nacional, no podrán acogerse a los beneficios de este régimen.»
Finalmente, la Entidad reiteró a los viajeros que, tener listos estos documentos, previos al viaje, reducirá el tiempo atención durante el proceso de autorización para el ingreso del vehículo a territorio colombiano, así mismo, que el trámite de importación de vehículos para turista es completamente gratuito y no requiere de intermediarios ni tramitadores.
Fuente: Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales