Conviértase en un Exportador Autorizado
La DIAN invitó a todos los exportadores nacionales a solicitar el reconocimiento de Exportadores Autorizados, un trámite que no tiene costo y permite certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o de origen, sin necesidad de tramitar el certificado de circulación EUR1, requerido para el TLC con la Unión Europea y los Estados AELC (EFTA) Suiza – Liechtenstein – Noruega – Islandia. El trámite se realiza en la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, carrera 7º No 6c-54 piso 8, Bogotá D.C. Para más información puede leer los siguientes documentos.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Información Exportador Autorizado” de la fuente DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Informa que la nueva regulación aduanera Decreto 390 de 2016, contempla la figura del EXPORTADOR AUTORIZADO, establecida en los acuerdos de libre comercio con la Unión Europea y los Estados AELC (EFTA) Suiza – Liechtenstein – Noruega –Islandia.
El exportador autorizado podrá certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o declaración de origen sin necesidad de tramitar certificado de circulación EUR 1, para los acuerdos comerciales que contemplen esta figura.
La reglamentación sobre la autorización del exportador autorizado se encuentra en los artículos 5 al 9 de la Resolución 072 del 29 de noviembre de 2016.
La DIAN invita a los Exportadores interesados a dirigir sus solicitudes de autorización como Exportador Autorizado con el cumplimiento de los requisitos establecidos a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, carrera 7 No 6c-54 piso 8, Bogotá D.C. Esta autorización no tiene costo.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales