Exención del impuesto sobre las ventas en zonas de emergencia
Las medidas tributarias que fueron tomadas con el objetivo de aliviar el impacto negativo sobre los consumidores de la región de frontera, fueron establecidas considerando que es necesario un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera, con el propósito de estimular la demanda interna, y aplicar las exenciones del IVA en zonas de emergencia.
Concepto 31250 (100202208 1076) / 26-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet