Reducción a tarifa de contribución de entidades sometidas a vigilancia de SuperSociedades
La Superintendencia de Sociedades tomó la decisión de reducir la tarifa de contribución a pagar por las sociedades que se encuentran bajo su vigilancia. En 2015 las entidades sometidas a vigilancia debían pagar 16,13 centavos por cada $1.000 de activos, para el 2016, la tarifa se fijó en 15,37 centavos. En este sentido, se estipulo la reducción de la contribución mediante la Resolución 561-000663 de 2016, en donde se podrán encontrar algunas otras disposiciones como los plazos para realizar el pago y las sanciones correspondientes por incumplimiento.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Consultor Contable
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Contribución SuperSociedades 2016” de la fuente Consultor Contable.
Contribución SuperSociedades 2016
SuperSociedades bajó tarifa de contribución a sociedades sometidas a vigilancia para 2016. Mediante la Resolución 561-000663 de 2016, anunció que para la vigencia 2016 se reduce la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia.
– La tarifa de contribución para las sociedades sometidas a vigilancia, control e intervención, se redujo a 15,37 centavos por cada $1.000 de activos, desde 16,13 centavos del año anterior.
– Para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
La tarifa de contribución para las sociedades sometidas a vigilancia, control e intervención, es de 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos, desde 16,13 centavos del año anterior. En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
En tanto, para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, es decir, en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en liquidación, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, expresó que la decisión va en línea con el objetivo de la entidad de consolidarse como la número uno en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas (ITEP).
Resolución 561-000663 / 07-06-2016 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Consultor Contable