Administradores de una sociedad – En materia mercantil

Administradores de una sociedad – En materia mercantil

businessEs preciso tener en cuenta que en materia mercantil, las normas legales que aplican en cuanto hace relación con las personas que en un momento determinado ocupan cargos de dirección dentro de una compañía cualquiera sea el tipo societario de que se trate, no emplean de manera explícita los términos o el concepto de “personal directivo”.

 En efecto, solo el artículo 22 de la Ley 222 1995, establece que deben tenerse como administradores de un sociedad, “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.

 Ahora bien, como lo dispone la norma citada, en los estatutos sociales puede estipularse que otras personas, además de las anteriores que ejerzan las funciones enunciadas, ostentan la calidad de administradores, de donde se infiere que independientemente de la denominación que se les dé, la ley mercantil atribuye el carácter de administrador para todo los efectos legales que ella regula, a quienes ejerzan las funciones expresamente relacionadas y viceversa, es decir que en otras circunstancias, no ostentarán tal carácter, cualquiera sea el nombre o la denominación del cargo.

 Concepto 220 033025/ 12-02-2016 / Superintendencia de Sociedades

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 Fuente: Superintendencia de Sociedades

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