¿Qué capacidad tiene la sociedad frente a la firma de contratos?
De conformidad con lo establecido por el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de las actividades pactadas en su objeto. Acorde con la mencionada norma, las compañías podrán realizar los actos y celebrar aquellos contratos que se relacionen directamente con las actividades principales que constituyan su objeto, al igual que aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la misma. Ahora bien, el precepto legal señalado debe ser observado no sólo por el representante legal de la compañía sino por todos los órganos de administración del ente jurídico y, así mismo, por todos sus accionistas.
Tomado de: Notinet