La liquidación suscitada por quiebra o decisión judicial se debe registrar con copia bajo lo establecido en los estatutos
Cuando la liquidación de una sociedad se provenga de la declaración de quiebra o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. No obstante los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas del contrato, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-168586-superfinanciera.pdf» color=»#00aeeF»]Concepto 168586 / 01-09-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet