Si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume
Una sucursal en general, sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto es una prolongación de la misma.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-220-114734.pdf» color=»#00aeeF»]Concepto 220 114734 / 03-09-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet