Si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume

Si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume

exclusionsocioltdaUna sucursal en general, sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto es una prolongación de la misma.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-220-114734.pdf» color=»#00aeeF»]Concepto 220 114734 / 03-09-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]

 

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 Tomado de: Notinet

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