Decisiones de la sociedad nunca se podrán tomar de manera unilateral por parte de un socio
Para tomar alguna decisión dentro de una sociedad de responsabilidad limitada se requiere la intervención como mínimo de dos asociados, titulares de porción de capital determinado, que deben estar presentes o representados en la reunión y sin el cual el cuerpo colegiado no se integra; o sea, que la pluralidad es esencial para la expresión válida de la voluntad social. Es decir, independientemente de que una de las socias de su administrada tenga la mayoría de las cuotas en que se encuentre dividido el capital social, no podrá adoptar decisión social alguna si no es secundada en su voto por otro socio.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/audio/archivos/concepto-125855.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 220 125855 / 18-09-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet