La reimportación de mercancía exportada temporalmente causa tributos aduaneros
Se entienden modificadas para efectos del IVA las normas enunciadas al consagrarse de manera expresa la obligatoriedad de incluir en la base gravable para la liquidación del IVA, el valor del componente nacional exportado que fue incorporado en el exterior o en zona franca la mercancía objeto de nacionalización.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/audio/archivos/concepto-27159.pdf» color=»#00aeef»] Concepto 27159 (100208221 001215) / 15-09-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet