Representación legal de una sociedad no es delegable, el designado no puede entregar a un tercero los deberes derivados de la investidura
Frente a la duda sobre el otorgamiento de poder general o especial a una persona dentro de una sociedad se debe saber que este solamente podrá otorgarse a una persona con la calidad de abogado, de este modo los alcances de la representación legal, y por consiguiente, la capacidad de las personas que la ejerzan, se determina con base en los parámetros fijados en los estatutos sociales. Dentro de esto también se debe entender que el representante legal no puede dar a otra persona las facultades, prerrogativas y deberes derivados de esa investidura conforme con lo previsto en los estatutos y la ley, que ha recibido por el hecho mismo de la designación de que ha sido objeto por parte del órgano social competente; en ese sentido, la representación legal no es delegable.
Concepto 220 125675 / 18-09-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet