Condiciones para la operación de una entidad dedicada al cobro por libranza
Las entidades operadoras de libranzas están obligadas a indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, de igual modo deben certificar ante esta Superintendencia, a través de su representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Además, las entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza RUNEOL..
Concepto 220 156722 / 23-11-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet