En las fusiones de sociedades por absorción es necesario modificar la declaración de importación ante la autoridad aduanera
En el caso de aeronaves con importación temporal de largo plazo bajo la modalidad de leasing financiero, si la arrendataria antes era la compañía absorbida y ahora lo es la absorbente, de acuerdo a la normatividad establecida es necesario aclarar que para finalizar la importación temporal para reexportación, no es posible que la persona que aparece como importador temporal de los bienes, sea diferente a la que aparece como exportador de los mismos. Es deber de la sociedad importadora, de manera previa a la fusión, modificar la declaración de importación y la garantía otorgada para que sustituya su posición a favor de la sociedad absorbente.
Concepto 34519 (100202208 1222) / 30-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet