Facultades legales del liquidador dentro de una sociedad
El numeral 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 de 2015, define la naturaleza jurídica del cargo de liquidador dentro de los procesos de liquidación judicial, como sus funciones, deberes, responsabilidades, su capacidad jurídica para representar a la sociedad en trámite de liquidación, así: “Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia”. A su turno, el numeral 2.2.2.11.1.3 del mismo decreto establece lo siguiente: “Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto”. De conformidad con las disposiciones transcritas, es evidente que la persona designada frente a una sociedad para adelantar el trámite de liquidación judicial, funge en su múltiple condición de ser: (i) Auxiliar de la justicia, (ii) Administrador, (iii) Representante legal y (iv) Liquidador.
La investidura funcional que asume el liquidador por ministerio de la ley, le otorga la capacidad jurídica para ser parte y por su puesto para actuar en representación de la empresa en liquidación, lo que le permite asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en su contra. En definitiva, el liquidador como representante legal de la sociedad en liquidación, es la persona facultada para ser notificada de cualquier acción jurisdiccional o administrativa en contra suya.
Concepto 220 004640 / 26-01-2015 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades