Tratamiento de las fusiones comerciales en Colombia
La ley colombiana considera que hay fusiones societarias cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o crear una nueva, en este caso la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades que se disolvieron; en Colombia solo se aceptan dos tipos de fusiones, por creación, la cual consiste en integrar una nueva sociedad por otras compañías previamente existentes y la extinción de estas últimas, o por absorción cuando una compañía adquiere el patrimonio social de otra, lo cual tiene como consecuencia el aumento de capital de la absorbente.
Concepto 220 056752 / 29-03-2016 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet