Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea es constitucional
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014. La Sala encontró que no existe ningún conflicto con el principio de la Nación Más Favorecida, teniendo en cuenta que, si existe una contradicción entre algún convenio de tributación y el Tratado objeto de estudio, prevalece lo dispuesto en el primero. En este sentido la Sala evidenció que los beneficios de tributación que se otorgan en el presente Tratado, no se harán extensivos a terceros que no hagan Parte del Acuerdo o a otros Convenios que hayan firmado los Estados de Colombia y Corea sobre esta materia.
Sentencia C 184 / 14-04-2016 / Corte Constitucional
Tomado de: Notinet