¿Cuál es la normatividad para dar de baja una pérdida que no ha sido cubierta con utilidades?
Cuando la empresa no está inmersa en una de las causales de disolución establecidas en el Código de Comercio ara las diferentes formas societarias, en Colombia existen disposiciones que permiten enjugar o absorber las pérdidas acumuladas.
1. el uso de reservas específica para este fin, el uso de la reserva legal, la aplicación de utilidades de ejercicios posteriores a pérdidas acumuladas, (Art. 456 C. Ccio.),
2. los aportes de los socios para absorber las pérdidas (Art. 123 C. Ccio.),
3. la disminución del capital (Art. 459 C. Ccio.),
4. la capitalización de la revalorización del patrimonio, la cual puede incluirse en una disminución posterior del capital (Art. 90 del Cr 2649 del 193 modificado por el artículo 6º del Decreto 1536 de 2007).
Tomado de: Notinet