Esta su entidad sujeta al Marco Normativo de Resolución 414 de la CGN?
¿Quiénes deben aplicar el Marco normativo de la Resolución 414 de la CGN?
Por favor conteste las siguientes preguntas:
- La entidad antes de la convergencia pertenece al Régimen de Contabilidad Pública? Si no es así no hay posibilidad de aplicar Resolución 414, si es así continúe,
- NO ESTÁ dentro del alcance de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación? Es decir: Esta resolución incorpora como parte integrante del RCP el marco normativo del Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1-NIF Full), el cual es aplicado por empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública o negocio fiduciario de una empresa pública, que se relacionan a continuación : a. Empresas emisoras de valores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), b) Empresas que hacen parte de un grupo económico cuya matriz es emisora de valores inscritos en el RNVE, c) Sociedades Fiduciarias d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a) o b), e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE, y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas, f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores h) Banco de la República. (Art.2 Res 743 2013). Si está dentro de este alcance no hay posibilidad de aplicar Resolución 414. Si no está dentro de este alcance, continúe,
- CUMPLE con las siguientes características: Empresas que no coticen en el mercado de valores, Empresas que no capten ni administren ahorro del público, y Empresas que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. Entonces si usted pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no está dentro del alcance del punto 2 y está dentro del alcance del punto 3: SU ENTIDAD DEBE APLICAR MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 414 CGN.
Su periodo de preparación obligatoria debió surtirse desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, debe prepararse con corte a 1 de enero de 2015.
Fuente: niif.co