Reconocimiento de instrumentos financieros de deuda – Cuentas por cobrar a empleados

Reconocimiento de instrumentos financieros de deuda – Cuentas por cobrar a empleados

El CTCP señala que cuando se reconoce un instrumento financiero, debido a que se da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero en otra; el primero se materializa en el derecho que tiene la entidad de recibir el efectivo adeudado por parte del empleado y el segundo nace cuando el empleado se encuentre obligado a cancelar el valor adeudado por motivo del seguro funerario.

Adicionalmente, según el párrafo 11.14 de la NIIF para PYMES, los instrumentos financieros de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizado el método de interés efectivo. Ahora bien, la administración de la entidad debe realizar los juicios pertinentes para concluir si la tasa, el plazo y demás condiciones del instrumento financiero generan un descuento material o relevante que amerite el cálculo del costo amortizado. 

Si la entidad asume parte del costo, el tratamiento para esa parte sería distinto y habría que considerar otros elementos para establecer el registro contable apropiado.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-334-ctcp.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 334 / 27-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP

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