Medición de activos biológicos e inventarios bajo NIIF
El CTCP señala que en la medición inicial y posterior de los activos biológicos se deberá aplicar lo establecido en la NIC 41 (Grupo 1) o en la Sección 34 de la NIIF para Pymes (grupo 2).
Una entidad del Grupo 2 podrá utilizar el modelo del costo como base de medición inicial o posterior de sus activos biológicos, cuando con base en los juicios realizados se concluya que no es posible que el valor razonable no sea fácilmente determinable sin un costó o esfuerzo desproporcionado. En el caso de la empresa del Grupo 1, la opción de usar el costo como base de medición, solo puede ser utilizada, en el momento de reconocimiento inicial, para los activos biológicos para los cuales no estén disponibles precios cotizados del mercado, y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras mediciones alternativas del valor razonable.
Al realizar los juicios necesarios requeridos para determinar las políticas para la contabilizacion de los activos biologicos la entidad tendrá en cuenta que la incertidumbre o falta de fiabilidad afecta la utilidad de la informacion, y que en algunos casos particulares el precio de la transacción (costo) puede ser la major evidencia del valor razonable.
Fuente: INCP – CTCP