Tratamiento de bienes inmuebles y terrenos en propiedad horizontal
El CTCP señala que al depreciar las edificaciones se excluye el terreno sobre el cual están construidas y adicionalmente se contabilizan por separado ambos tipos de activos.
No obstante lo anterior, si se trata de una propiedad horizontal que no represente una participación significativa dentro del conjunto dado, que el terreno hace parte de los llamados por la Ley 675 de 2001 bienes comunes esenciales, podría ser impracticable y eventualmente inmaterial la separación del terreno y la construcción. En este caso, todo el inmueble se considera como construcción.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-500-ctcp.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 500 / 06-07-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP