Control de una persona natural, sobre un grupo económico
El CTCP señala que si un grupo económico es controlado por una persona natural, el control seguramente implica la intervención en las decisiones que tomen las entidades controladas, dándose lugar a actividades de comercio. Siendo así, las personas naturales controlantes se catalogarían como comerciantes, estando obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales deben evaluar si ejercen el principio de control el cual estipula la base de la consolidación y debe tener en cuenta lo establecido en el párrafo 7 de la NIIF 10 (Estados Financieros Consolidados).
Si al realizar el debido análisis se determina que alguna persona natural cumple el principio de control en función de los tres requisitos de control, tendría que preparar el estado de situación financiera de apertura consolidado, incluyendo todas las entidades controladas.
Fuente: INCP – CTCP