Valor probatorio de los documentos electrónicos

Valor probatorio de los documentos electrónicos

El CTCP señala que las normas sobre registros y libros contenidas en el título tercero del Decreto 2649 de 1993, contienen las directrices en relación con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros (Art. 123 a 125). El art. 128, que se refiere a la forma de llevar libros establece: “se aceptan como procedimientos de reconocido calor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.”

Además de lo anterior, el decreto 0805 del 24 de abril de 2013 reglamentó el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 (que modificó el art. 56 del Código de Comercio), mediante el cual se autoriza a los comerciantes para llevar libros de comercio en los libros electrónicos, siempre que se garantice en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, de conformidad con normas contables vigentes y aplicables en el  diligenciamiento de los libros de contabilidad.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-326-mit.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 326 / 06-30-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

 Fuente: INCP – CTCP

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