Políticas contables de los sindicatos

Políticas contables de los sindicatos

4073uvtEl CTCP señala que los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro, y las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50 de 1984, el artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, el Artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009. Para el caso particular de los sindicatos, estos deben inscribir sus libros de contabilidad ante la DIAN, por ende, estarían obligados a llevar contabilidad. Así, al elaborar sus informes financieros de propósito general deberán tener en cuenta los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.  

El CTCP considera que es poco probable que un sindicato sea clasificado en el Grupo 1, por lo que el marco técnico normativo que debería ser aplicado es el de los Grupos 2 o 3. Para tal fin, deberá analizar sus políticas contables actuales y las ajustará al nuevo marco de principios, realizando las elecciones de políticas que resulten apropiadas para las necesidades de los usuarios de estas entidades.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-688-minit.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 688 / 14-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

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Fuente: INCP – CTCP

One Response

  1. LUIS FELIPE LARROTA CASTIBLANCO dice:

    los sindicatos en materia impositiva serian contribuyentes de que impuesto ?

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