¿Cómo proceder con el informe contable, en una entidad pública, cuando se hace cambio de representante legal?
Cuando en su empresa hagan un cambio de representante legal y se deba hacer un informe contable, es necesario tener en cuenta dos elementos. El primero, se refiere al contenido del informe, en el que se deben encontrar las condiciones en las cuales se entrega el sistema contable de la entidad pública, también, el informe debe contener como mínimo ciertos aspectos contables necesarios a la hora de hacer el reporte. El segundo elemento a tener en cuenta, es el reporte de información, el cual, por obligación, debe constar con la fecha establecida por la Contaduría General de la Nación.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por la Contaduría General de la Nación
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal en entidades públicas” de la fuente Contaduría General de la Nación.
Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal en entidades públicas
Contenido del informe
El informe contable que se debe elaborar cuando se produzca cambio de representante legal en las entidades hace parte del acta de informe de gestión, establecido en la normatividad vigente y se refiere a las condiciones en que se entrega el sistema contable de la entidad.
El sistema contable comprende el conjunto de subsistemas tales como administrativo, financiero, de costos, tributario, entre otros, los cuales acopian los procedimientos y operaciones de la entidad que se encuentra respaldados por documentos soportes, comprobantes contables y los libros de contabilidad principales y auxiliares. Asimismo, incluye las aplicaciones de software que utiliza la entidad y la correspondencia interna y externa.
Reporte de información
Para efectos del reporte de información, las entidades en las cuales se produzca el cambio de representante legal aplica el procedimiento correspondiente y reportar en la misma fecha establecida por la Contaduría General de la Nación.
El reporte y certificación de la información financiera, económica, social y ambiental de la entidad a la Contaduría General de la Nación le corresponde al representante legal y contador que se encuentre en ejercicio de sus funciones en el momento del envió a través del CHIP, no obstante que esta se refiere al periodo inmediatamente anterior en los cuales los firmantes no eran titulares del cargo.
Asimismo, se actualizarán los registros realizados en el CHIP en lo correspondiente al nuevo representante legal y contador público, si es el caso.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/circular-externa-005-cgn.pdf» color=»#00aeef»] Circular Externa 005 / 19-10-2015 / Contaduría General de la Nación[/cryout-button-color]
Fuente: Contaduría General de la Nación