Criterios de reconocimiento para activos intangibles bajo NIIF para Pymes
De acuerdo con lo normado en el párrafo 18.2 y 18.14 de la Sección Activos Intangibles de la NIIF para las PYMES, un activo intangible es:
Párrafo 18.2 «…un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando:
- Es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado, o
- surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.»
Párrafo 18.14 «Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF.»
Concepto 138 / 27-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: CTCP