Tratamiento contable de las inversiones en compañías subsidiarias
La legislación colombiana establece que las inversiones en compañías asociadas y negocios conjuntos, en los estados financieros separados se deben contabilizar al costo o al valor razonable, mientras que las inversiones en compañías subsidiarias solo pueden medirse por el método de la participación patrimonial que establece el artículo 35 de la Ley 222 de 1995; no es posible realizar la medición por otro tipo de método distinto al que establezca la ley.
Concepto 64 / 19-02-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Tomado de: Notinet