¿Se pueden hacer traslados presupuestales en copropiedades, sin autorización de la asamblea?
La Ley 675 de 2001 en su artículo 38 dice: La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
- Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
- Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
Fuente: Forvm
One Response
Un Consejo de Administracion puede hacer constantemente traslados presupuestales? esto se puede hacer cuando lo quiera el Consejo? hay algunos requisitos y topes estipulados?