En las sociedades que cuenten con revisor fiscal que no es contador público, este no puede dictaminar ni autorizar con su firma los balances generales
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio en las sociedades en que sea potestativo el cargo de revisor fiscal, este debe ejercer las funciones expresamente señaladas por los estatutos o las juntas de socios con el voto requerido para la creación del cargo, y en caso de no haber regulación deberá cumplir las funciones que la ley le asigne, pero si no es contador público, deberá abstenerse de autorizar los balances con su firma o emitir dictámenes sobre los mismos.
Concepto 795 / 16-11-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública