Al ejecutar actos mercantiles las federaciones sin ánimo de lucro deben aplicar las normas del CC
En base al artículo 21, 22 y 23 del Código de Comercio (C. CO.) y a conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando una de las partes involucradas en una transacción realice actividades mercantiles, deberá regirse por la legislación del C. CO. Esto aplica para entidades con o sin ánimo de lucro e implica, de acuerdo con el Decreto 2685, llevar un libro diario de las operaciones comerciales realizadas.
Concepto 22366 / 07-10-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Redacción INCP