Lo que necesita saber para ser proveedor de la factura electrónica
La DIAN publicó los requisitos para pedir la autorización de proveedor tecnológico de servicios de factura electrónica. El proceso debe realizarse a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica. Será en esta plataforma donde debe ingresar toda la documentación requerida por el ente gubernamental, entre la que se incluyen papeles que certifiquen la posesión de la infraestructura necesaria para cumplir con la tarea. Todos aquellos que estén en físico, deben ser anexados como PDF. Para saber más debe ingresar a la página web de la DIAN.
Si desea consultar el fundamento normativo puede revisar:
- El Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto 1625 de 2016 – Art. 19 numeral 2 (consúltelo en: )
- La Resolución DIAN N° 19 de 2016 – Art. 15 ()
Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Interesados en solicitar autorización para ser proveedor tecnológico de servicios de factura electrónica” de la fuente DIAN.
Interesados en solicitar autorización para ser proveedor tecnológico de servicios de factura electrónica
El Proyecto de Factura Electrónica, liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN-, precisa a todos los interesados, algunos aspectos relacionados con los procedimientos y trámites que se deben surtir a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica para solicitar autorización como Proveedor Tecnológico de Factura Electrónica:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0019 de 2016, las solicitudes que se realicen ante la DIAN para ser autorizados como proveedores tecnológicos de facturas electrónicas, deben elevarse únicamente a través del SIE de Factura Electrónica disponible en dian.gov.co
- Las mencionadas solicitudes sólo se recibirán a través de éste servicio, por lo tanto, todas las solicitudes para ser autorizado como proveedor tecnológico recibidas en la DIAN por medios distintos a los señalados no podrán ser objeto de trámite de autorización y en tal sentido, serán tenidas como no realizadas.
- Las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal, y cargarse en dicha plataforma como archivo adjunto en PDF al igual que los demás documentos soporte.
- Lo anterior obedece a que la actualización de la información en el SIE de Factura Electrónica, correspondiente a la autorización como Proveedor Tecnológico, sólo puede aplicarse cuando la solicitud se ha realizado a través de la misma plataforma tecnológica, de lo contrario el proveedor tecnológico no podrá autorizarse.
Se precisa que los estados financieros que se carguen por el SIE para los trámites de autorización deberán tener un corte máximo de un mes de antelación a la fecha de la solicitud. En ellos el solicitante debe indicar mediante una nota cómo están conformados los activos fijos; es decir lo correspondiente a la Cuenta 15 Propiedad Planta y Equipo señalando como mínimo el nombre del bien, el valor contable y la depreciación acumulada, así como el documento que lo acredita como propietario.
Por ejemplo: La factura de compra o certificado de tradición el cual debe tener la misma vigencia de los Estados Financieros.
La copia del documento que acredita la propiedad del bien también se deberá adjuntar en un archivo PDF.
El patrimonio líquido requerido para ser proveedor tecnológico es de 20.000 UVT = patrimonio líquido mayor o igual a $637.180.000 y unos activos fijos Propiedad Planta y Equipo mayores a 10.000 UVT (año base 2017) = $318.590.000.
Propiedad planta y equipo | Valor contable | Depreciación | Valor neto | Documento |
Terreno | $ XXX | N/A | $ XXX | Certificado de tradición |
Edificio | $ XXX | $ XXX | $ XXX | Certificado de tradición |
Oficina | $ XXX | $ XXX | $ XXX | Certificado de tradición |
Vehículo | $ XXX | $ XXX | $ XXX | Factura |
Otros activos discriminados | $ XXX | $ XXX | $ XXX | Documento soporte |
TOTAL | $ | $ | $ |
Fundamento normativo:
- Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto 1625 de 2016 – Art. 19 numeral 2 (consúltelo en: )
- Resolución DIAN N° 19 de 2016 – Art. 15 ()
Para mayor información, visite www.dian.gov.co.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales