Aplicación de los principios de contabilidad en las notarías
Aunque los notarios no tengan la calidad de comerciantes tienen el deber de llevar libros de contabilidad que deben ser debidamente foliados, numerados y registrados ante la administración de hacienda correspondiente; de modo que si tienen tal deber se infiere la existencia de la obligación de llevar contabilidad para que sirva de soporte y refleje los movimientos de ingresos, egresos y saldos líquidos que deben ser presentados ante la DIAN, conforme al Decreto 1347 de 1970
Redacción INCP
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Cordial saludo,
Considero que se da respuesta a la consulta de la Notaria que se encuentra en tercera categoría. La pregunta era que si aplicaba NIIF y se contesta que debe aplicar NIF. Aún hay confusión general en la diferencia entre NIF y NIFF. Así las cosas, para una Notaria de un municipio de categoría 2 ó 3 (subsidiadas) la respuesta sería acertada si cumple con los requisitos para estar en Grupo 3 (NIF). Existe circular No. 1652 del 10 de diciembre 2015 de la superintencia de Notariado & registro que hace referencia a la clasificación. Gracias