Saneamiento contable de entidades territoriales

Saneamiento contable de entidades territoriales


cgnLa Reforma Tributaria ha traído consigo muchos temas de controversia, pero en esta ocasión la Contaduría General nos recuerda uno no muy tratado: el saneamiento contable. Lo hace mediante la expedición de la Circular Conjunta 001, en la cual se le recuerda a las contralorías distritales, departamentales y municipales la obligación que tienen de cumplir este artículo y que cuentan con un periodo de dos años para realizarlo. Mediante el artículo 355 de la Ley 1819 el objetivo es realizar una depuración de las cuentas para que reflejen la realidad contable de la entidad, mediante una actualización de los valores de sus componentes.

Circular Conjunta No. 001 de 2017.pdf

Redacción INCP

2 Responses

  1. Ruth Sánchez de Idrobo dice:

    Muchas gracias por su información . Ojalá los entes territoriales no lo dejen como «letra muerta».

  2. Enrique Marquez Vergara dice:

    Este saneamiento viene del formulado para la DIAN en la ley 1753 que ahora hicieron extensivo a las entidades territoriales pero debe establecerse un mejor control por parte de la CGN para reportar los avances del saneamiento que considero que este saneamiento debiera hacerse antes del 1 de enero de 2018 por la aplicacion de las normas internacionales.

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