Instrucciones relacionadas con el dictamen que el revisor fiscal debe realizar respecto de los negocios que administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con la Ley 1474 de 2011
La Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario impartir instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen.
Modificar los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionar el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios.
La metodología a que se refiere la Circular debe ser aplicada por los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias respecto de los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.
Circular Externa 003 / 22-01-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia