Superintendencia Financiera de Colombia expide la Resolución No. 1788 que certifica el Interés Bancario Corriente para el 2016
El 28 de diciembre de 2015 se expidió la Resolución No. 1788 la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el período del 2016 y además, la modalidad de crédito y ordinario. El interés fijó un aumento de 35 pb (puntos básicos) para la modalidad de crédito y ordinario, la cual se precisa en un 19.68 % a comparación de la anterior certificación que se fijó en 19.33 %. A esto se adiciona también lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, relacionado con el interés remuneratorio y de mora, además de otro tipo de certificaciones contenidas en la resolución (usura, modalidad de microcrédito, etc.).
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia Financiera de Colombia
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario” de la fuente Superintendencia Financiera de Colombia.
Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de diciembre de 2015 la Resolución No. 1788 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.68 %, lo cual representa un aumento de 35 puntos básicos (0.35 %) en relación con la anterior certificación (19.33 %).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.52 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.52 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52 %) con respecto al periodo anterior (29.00 %).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1341 de 2015 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica | Interés Bancario Corriente | Usura | Vigencia |
Microcrédito | 35.42% | 53.13% | 1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 |
Consumo de bajo monto | 34.77% | 52.16% | 1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 |
Resolución 1788 / 28-12-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia