El reconocimiento de la incapacidad debe hacerse en la totalidad de los aportes hechos por el cotizante

El reconocimiento de la incapacidad debe hacerse en la totalidad de los aportes hechos por el cotizante

Cuando la incapacidad se produzca dentro de una relación laboral existiendo dos de forma paralela, por las cuales cotiza, la incapacidad debe reconocerse sobre la totalidad de ingresos por los cuales aporta en salud, recordando para el efecto que toda persona se encuentra en la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que se perciban de forma simultánea.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-87321-minsalud.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 87321 / 23-01-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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