El contratante puede retener sumas de dinero al momento de la liquidación del contrato

El contratante puede retener sumas de dinero al momento de la liquidación del contrato

El Ministerio de Salud emitió un concepto respecto a la forma como la empresa contratante debe verificar el pago de los aporte a seguridad social del contratista, y señala que por regla general el pago de los aportes mencionados están a cargo del contratista y que al contratante le corresponde verificar si los aportes de realizan en debida forma lo que validará partiendo de instrumentos como lo es la planilla integrada de liquidación de aportes-PILA. En el caso en que el contratista no cumpla con esta obligación el artículo 50 de la Ley 789 de 2012, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, faculta al contratante para retener las sumas adeudadas al momento de la liquidación del contrato y girarlas a los respectivos sistemas.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-901391-msalud.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 901391 de 2015 / 26-05-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com