Los dineros aportados al sistema de seguridad social en salud por los pensionados no pueden ser objeto de devolución
Todo afiliado en salud se encuentra en la obligación de cotizar sobre la totalidad de los ingresos que perciba. Por tal razón, se considera que no es procedente devolución alguna de los dineros provenientes de la pensión que le es otorgada al pensionado y que fueron debidamente cotizados al sistema de Seguridad Social en Salud, o de los dineros que se hayan cotizado antes de serle reconocida, pues la obligación legal del pensionado es cotizar sobre la totalidad de sus ingresos y sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-271251.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 271251 / 27-02-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet