Sin importar la suspensión del trabajador, el empleador deberá continuar con la obligación de cumplir con la cotización
Independientemente de que el trabajador se encuentre suspendido, el empleador está obligado a gestionar ante la EPS el reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad y licencias, ya sea de maternidad o paternidad, dejando en cabeza del trabajador solo la obligación de informar la expedición de su incapacidad o licencia respectiva.
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Concepto 1347721 / 11-08-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social
Tomado de: Notinet