Licencia por luto: ¿cómo proceder para las situaciones excluidas de la norma?
La normatividad establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en relación a las licencias por luto, señala que un empleado podrá tener derecho a una licencia por luto remunerada en caso de que la persona fallecida sea su cónyuge, compañero (a) permanente o un familiar de máximo segundo grado de consanguinidad. No obstante, el empleador podrá plantear y llegar a un acuerdo con su empleado en caso que fallecimiento de un familiar excluido por la normatividad del CST. En este sentido, el entendimiento o comprensión del empleador será lo que permitirá que este considere la licencia según la situación en la que se encuentre su empleado.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Elempleo.com
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “¿Qué hago si muere un familiar no incluido en la licencia por luto?” de la fuente Elempleo.com.
¿Qué hago si muere un familiar no incluido en la licencia por luto?
Si fallece tu cónyuge, compañero o compañera permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tienes derecho a una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles.
Esta licencia se da sin importar su modalidad de contratación o de vinculación laboral, tal cual se lee en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero ¿qué pasa en los otros casos, cuándo el familiar que fallece no cumple con las características señaladas por la ley?
El abogado laborista Leonardo Mejía, del estudio de abogados de Derecho Laboral Empresarial Mejía López asociados, explicó que cada caso pasaría a ser estudiado de manera personal según la empresa.
“Si la ley se interpreta taxativamente no habría nada que hacer, pero acá ya entraría a tomar la decisión el empleador teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada caso concreto para evaluar qué se puede hacer y cómo mediar el caso, respaldados por la debida documentación”, señaló Mejía.
Según el abogado, la valoración de cada caso debe hacerse en contexto de la realidad personal de cada empleado, porque si bien es difícil determinar el dolor por la muerte de aquellos parientes o seres cercanos que están excluidos de la Licencia Remunerada de Luto, se puede llegar a entender cada caso.
“Por ejemplo, un empleado cuya tía murió no tendría derecho a esa licencia porque no aplicaría bajo ningún caso de ley, pero al conocer en detalle resulta que sus padres de crianza fueron sus tíos; en ese caso las empresas pueden negociar con el empleado, pues aunque no están obligados pueden entender el caso concreto y establecer la licencia, no por luto, pero sí señalar si es remunerada o no y de cuántos días”, agregó Mejía.
El consejo que se da al empleado es que se comunique con su jefe directo y explique su situación para mediar el caso.
¿Cuándo y cómo solicitar una licencia no remunerada?
“Ambas partes tienen sus derechos, por eso es importante que se hable con claridad porque si el caso no está especificado en la ley, el empleador puede negarse a dar un tipo de licencia, aunque tenemos que tener en cuenta que estamos frente a seres humanos”, puntualizó Mejía.
Derechos por luto
Recuerda que la muerte del cónyuge, compañero permanente, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros, hijos de la esposa o compañera permanente y padres o hijos adoptivos son los parientes que dan derecho al trabajador a la licencia por luto.
Fuente: Elempleo.com
One Response
SI MUERE UN FAMILIAR Y NO TOMO LA LICENCIA POR LUTO POR QUE ESTABA EN VACACIONES, LA PUEDO SOLICITAR DOS MESES DESPUES?
O LA LICENCIAPOR LUTO LA DEBO TOMAR EN LE MOMENTO DEL FALLECIMIENTO?