¿Qué criterios se tienen en cuenta para la expedición de una incapacidad retroactiva?

¿Qué criterios se tienen en cuenta para la expedición de una incapacidad retroactiva?

incapacidad-medicaAunque no existe reglamentación específica para la expedición de incapacidades retroactivas, las entidades de salud se rigen bajo los criterios del Instituto de Seguros Sociales que estaban vigentes en los dispuesto en la Resolución 2266 de 1998. Allí, se determinaron las excepciones en las que se consideraba procedente la expedición de una incapacidad retroactiva, como por ejemplo, en las situaciones en las que se determina que a causa de trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación, entre otras (alteraciones de la esfera psíquica), el empleado tuvo que ausentarse de sus funciones diarias.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Consultas Laborales – Cesar Augusto Duque Mosquera

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Incapacidades retroactivas” de la fuente Consultas Laborales – Cesar Augusto Duque Mosquera. 

Incapacidades retroactivas 

¿En qué casos se pueden expedir incapacidades retroactivas de origen común y laboral? 

Incapacidad: se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio. 

De los riesgos que originan la incapacidad: la incapacidad se origina por: Accidente de Trabajo o Accidente Común, Enfermedad laboral o Enfermedad General. 

Autonomía medica: los profesionales de la salud tienen autonomía para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo y dentro de esas facultades está la de expedir incapacidades médicas teniendo en cuenta para ello la historia clínica, la evolución natural de la enfermedad, las pruebas diagnósticas y tratamientos recibidos. Ley 1571 de 2015, artículo 17. 

Incapacidades retroactivas: las incapacidades de origen común no se pueden expedir con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria, según lo expresado por la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, con el memorado de registro 20164200138253. 

Excepciones: actualmente no existe una normatividad que defina el alcance las incapacidades retroactivas, las EPS han venido utilizando el criterio que en su momento reguló el ISS (Instituto de Seguros Sociales) mediante Resolución 2266 de 1998, en la cual se establecieron como excepciones a la expedición de incapacidades retroactivas las siguientes situaciones: 

  1. Aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismos severo. 

Requisitos: 

  1. En estos eventos el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante. 
  1. Su retroactividad no debe ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. 
  1. Así mismo, se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados. 

Requisitos: 

  1. Siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario. 
  1. El médico tratante debe dejar expresa constancia del hecho en la historia clínica. 
  1. Con relación a la expedición de certificados de incapacidad con fecha de inicio del descanso anterior a la expedición, esta procede: 
  1. Siempre que el caso se adecue a los eventos de atención ambulatoria plenamente justificados. 
  1. Siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica. Concepto de Minsalud 201642301081852. 

Prorroga de incapacidad: igualmente define como prorroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) calendario. 

Fuente: Consultas Laborales – Cesar Augusto Duque Mosquera.

One Response

  1. Jorge Andrés dice:

    La empresae me reuvico per pero llevo 5 dias y no me a dado restrinciones pueuo pedir incapacidada retroativa

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