Ministerio de ambiente debe desarrollar programas para sustituir las actividades agropecuarias, de exploración o explotación en los páramos
Según la reglamentación colombiana, en las áreas que se delimiten y se determinen como páramos no está permitida la realización de actividades de tipo agropecuario, de exploración o explotación de recursos naturales. Sin embargo, para dar cumplimiento gradual a la restricción establecida en la ley, el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, expresa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación entidades territoriales y otras, tendrá la tarea de elaborar, capacitar y realizar programas que sustituyan las actividades ya mencionadas que se desarrollan desde antes del 16 de junio de 2011.
Concepto 13567 /2016-06-10 / Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente: Redacción INCP