El CTCP recomendó adoptar la NIIF 18 en Colombia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recomendó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) incorporar en el marco normativo contable colombiano la Norma Internacional de Información Financiera 18 (NIIF 18) y las siguientes enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) durante 2024:
NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, emitida en abril de 2024. El CTCP sugiere que esta norma sea de aplicación obligatoria en Colombia a partir del 1 de enero de 2028, permitiéndose su aplicación voluntaria desde el 1 de enero de 2027.
Enmiendas a la NIIF 9* y a la NIIF 7*, relacionadas con la clasificación y medición de instrumentos financieros, cuya aplicación obligatoria se sugiere a partir del 1 de enero de 2027.
En relación con la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar, emitida en mayo de 2024, por el momento, el CTCP no emitió una recomendación de adopción. El organismo normalizador indicó que retomará el análisis de este estándar durante 2026, considerando inputs como la experiencia internacional, los desarrollos normativos del IASB y la evolución del marco regulatorio y de supervisión nacional, de manera consistente con el principio de estabilidad normativa y el interés público.
En particular, el CTCP indicó las siguientes razones, para no acoger, en principio, la NIIF 19:
- El carácter opcional del estándar.
Las preocupaciones expresadas por autoridades de supervisión y otros participantes respecto de una posible reducción en el nivel de revelaciones requeridas para fines de control, supervisión y análisis consolidado.
La necesidad prevista de actualización periódica del estándar, derivada de su estrecha vinculación con las modificaciones que se introduzcan en otras NIIF, circunstancias que podrían implicar retos operativos para su incorporación oportuna en el ordenamiento técnico contable nacional, teniendo en cuenta las etapas, análisis y tiempos propios del proceso regulatorio requerido para la expedición de los decretos de convergencia en Colombia.
En este sentido, y en línea con el debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009, la Dirección de Regulación del MINCIT y la Unidad de Regulación Financiera (URF) de MinHacienda deberán adelantar los análisis técnicos y regulatorios correspondiente para la expedición del decreto para adoptar la NIIF 18 y las enmiendas a la NIIF 9 y 7 en Colombia, modificando el anexo técnico aplicable al Grupo 1.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Recomendación de adopción de normas emitidas en 2024 por el IASB – CTCP
Redacción INCP
*NIIF 9 – Instrumentos financieros
*NIIF 7 – Instrumentos Financieros: Información a Revelar





