Impuesto a la riqueza respecto de las entidades extranjeras sin ánimo de lucro
Las entidades extranjeras sin ánimo de lucro, que no poseen domicilio fiscal en Colombia aunque posean establecimiento permanente o sucursal, son declarantes del impuesto a la riqueza ya que no son aplicables las disposiciones del artículo 293-2 del Estatuto Tributario; para determinar la base gravable se debe determinar el patrimonio de la sucursal o establecimiento…
Read more
