¿Deben darse de baja los activos sin evidencia de existencia?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 55 del 5 de marzo de 2026, precisó que los activos registrados en la contabilidad que no cuenten con evidencia de existencia ni control deben darse de baja en cuentas, reconociendo el efecto en resultados, y en ningún caso esta situación debe tratarse como…
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