Presentación de la legalización de mercancía debe hacerse dentro del término estimado
Pasados los 15 días siguientes al levante de la mercancía, no es viable presentar la declaración de legalización de manera voluntaria acogiéndose al inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que no se cumple el presupuesto de la norma para la presentación de la legalización.
