Administrador de la sociedad no puede actuar a favor de un accionista
El Artículo 185 del Código de Comercio establece que los administradores o empleados de la sociedad se encuentran inhabilitados para actuar en nombre de otros accionistas en la respectiva reunión, con el fin de procurar que se garantice total independencia e imparcialidad en la gestión del mandatario.