La impugnación de las actas del máximo órgano de una sociedad hace necesaria la congregación de todos los socios
Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. Para ello, la impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la…
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