Bienes comercializados en zonas fronterizas tienen un tratamiento especial
El Decreto Legislativo 1818 de 2015, estableció un tratamiento tributario especial en materia de impuesto sobre las ventas, para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercialicen allí.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-31488.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 31488 (100208221 001412) / 29-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet