Bienes comercializados en zonas fronterizas tienen un tratamiento especial

Bienes comercializados en zonas fronterizas tienen un tratamiento especial

aduanero-2El Decreto Legislativo 1818 de 2015, estableció un tratamiento tributario especial en materia de impuesto sobre las ventas, para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercialicen allí.

[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-31488.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 31488 (100208221 001412) / 29-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 

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 Tomado de: Notinet

 

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